La idea central de Rawls: la configuración
de una teoría de la justicia entendida como imparcialidad, es su aporte más
fuerte, al buscar una concepción estrictamente política. Ahí están sus fuerzas
y ahí mismo están sus límites.
Rawls trata de superar la propuesta moral
kantiana, al considerarla una teoría comprensiva que se sostiene en una
perspectiva de la verdad y de la objetividad. Lo mismo ocurre con otras teorías
religiosas, sociales o filosóficas, que sostienen su fundamento en una
objetividad aludiendo a una postura metafísica. Para Rawls lo razonable de las
doctrinas políticas y morales expresa apenas la existencia de un pluralismo
moral, pero no soluciona el problema de la convivencia en un ambiente pluralista
y por tanto diverso. Por ello, y dado que la fortaleza de las moralidades ,derivan
de una noción excluyente de la verdad, no se puede reconocer o ubicar a alguna como
elemento de fundamentación de la justicia.
Para ello, Rawls señala la posibilidad de coincidir
en lo que él llama consenso traslapado. El consenso traslapado es la
construcción del acuerdo de manera pragmática, no centrada en la verdad de las
propuestas morales o de justicia, sino en el
elemento razonable compartido por distintas teorías independientemente
de ser consideradas por sus portadores, como verdaderas.
El consenso traslapado procede de una
intención de la razón práctica, y no de la razón teórica que se decanta por una
fundamentación comprensiva. Rawls se aleja de la noción de verdad como
correspondencia o adecuación, y se posiciona en la idea de la verdad como
acuerdo justificado por la razón práctica.
Rawls no parte del paradigma sujeto-objeto
sino de la razonabilidad de las doctrinas comprensivas que coinciden en alguna
parte. Se trata entonces de un esquema formal, que abre a las posibilidades de
construir consensos mediante un procedimiento que derive en acuerdos políticos.
De esta forma para Rawls lo objetivo, es sólo lo que se construye públicamente.
Sin embargo, se ha de tener en cuenta que
aunque el esquema formal es importante, existe un cierto vacío en el elemento
aglutinador y constructor del acuerdo, en una sociedad pluralista. Una
reflexión ética que reconozca la antropología como eje articulador, podría
llevarnos a pensar en aquello demasiado humano que los humanos comparten: la
misma condición humana que superaría la formalidad de la propuesta de Rawls, de
modo que se pueda preguntar ¿hay algunos elementos razonables en la condición
humana que puedan favorecer la convivencia en sociedades pluralistas? En tal
caso ¿cuáles?
Por otra parte, no se puede negar que en
Rawls hay un cierto grado de pragmatismo respecto a su noción de liberalismo
social.
La búsqueda de condiciones de igualdad es
un supuesto formal para pensar el asunto de la justicia, pero es imposible de
vivir, dado que el sujeto no se puede desprender de los elementos
sociohistóricos que le dan forma como sujeto moral. Por otra parte, las
nociones requieren de un contenido que en su construcción parte de un contexto.
La suposición del velo de ignorancia es hipotética y disfuncional porque de ser
posible estaríamos impedidos para pensar.
Se trata de debilidades conceptuales que
no parecen ser útiles para llevarlas a la práctica, incluso su utilización formal
no se puede realizar porque se requiere siempre de la historicidad como
referente para pensar. De esta forma, incluso para colocarnos en una situación
hipotética se requiere de un contexto que Rawls en su esfuerzo de establecer
una propuesta formal –con pretensiones de universalidad- no incorpora.
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