Consideraciones sobre La ética en el ámbito público


Consideraciones sobre La ética en el ámbito público.

Arturo Navarro

 

Joseph Raz, escribe el texto La ética en el ámbito público, Gedisa, Barcelona 2001. La edición en español es tardía, pues se trata de un texto que originalmente ve la luz en el año 1994, y que pone sobre la mesa de la discusión la tensión que surge respecto al alcance la ética, la relación con la vida personal de las personas y la perspectiva de los sujetos que comparten la vida en comunidades plurales, pero que tienen perspectivas morales diferentes.

El asunto no es menor, pues toca en la primera parte algunos elementos que propone como fundamentación para definir la relación entre derecho y moral, tema de la segunda parte del libro. Su propuesta de fundamentación la llama ética del bienestar[1], desde la que formula las implicaciones políticas de su postura. A favor de la abstinencia epistémica, la autodeterminación, la libre expresión y el multiculturalismo.

Las consideraciones de la relación entre el derecho y la moral transitan por diversos temas, tales como la definición de la naturaleza del derecho, su lógica interna, la relevancia de la coherencia, y los criterios para obedecer los mandatos legales en un contexto de consentimiento compartido a pesar de las diferencias en perspectivas morales. El libro termina con el planteamiento de una política en el Estado de derecho que atienda la búsqueda del bienestar “en una sociedad pluralista en un acelerado proceso de cambio”. Para ello señala que “tales virtudes sólo pueden lograrse e un país que tenga una cultura democrática, y una cultura de la legalidad, que incluyan una tradición de independencia de los tribunales, la profesión de la abogacía, la policía y la función pública” (Raz, 2001, pág. 404).

Estas cuestiones últimas parecen señalar que aunque la perspectiva de la ética del bienestar sea deseable por sociedades pluralistas, no es factible a las distintas comunidades alcanzar estos ideales, en tanto no se cumplan las condiciones de cultura democrática, cultura de legalidad e independencia de los aparatos legales. Se trata –a mi juicio- de un camino cerrado que supone la existencia condiciones previas para establecer la relación entre política y ética.

Raz con esta formulación deja fuera a las sociedades que transitan con múltiples problemas hacia la democracia, en medio de una cultura de la legalidad endeble, como sucede en países de Latinoamérica. Su propuesta da pie a considerar que hace falta una reflexión que asuma las características de una sociedad en construcción, que debe buscar caminos hacia la configuración de perspectivas -probablemente transitorias- que deriven en instituciones y comunidades plurales fuertes. Raz no parece proveer estos elementos.

A pesar de lo señalado, es importante destacar que Raz rescata –sin acudir a los enfoques de éticas de máximos, que se caracterizan por el “todo o nada”-, la presencia de la ética en el ámbito de gobierno, pero va más allá, al centrarla en el asunto del alcance del ejercicio del derecho. Dado que se trata de una reflexión desde la filosofía del derecho, Raz no ha estado obligado a revisar las consecuencias prácticas de su enfoque, pero éstas podrían tocar el asunto de la ética en las decisiones de gobierno en sociedades plurales, la construcción de acuerdos, la formulación de marcos legales, entre otras. Raz toma la decisión de pensar el asunto de la relación ética-ámbito público pero quedan abiertas muchas posibilidades para continuar la reflexión.

 



[1] Este enfoque de ética del bienestar es considerado como una versión moderna del utilitarismo, que en su versión clásica defiende el máximo bienestar para el mayor número de personas.

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