Consideraciones sobre La ética en
el ámbito público.
Arturo Navarro
Joseph
Raz, escribe el texto La ética en el
ámbito público, Gedisa, Barcelona 2001. La edición en español es tardía,
pues se trata de un texto que originalmente ve la luz en el año 1994, y que
pone sobre la mesa de la discusión la tensión que surge respecto al alcance la
ética, la relación con la vida personal de las personas y la perspectiva de los
sujetos que comparten la vida en comunidades plurales, pero que tienen
perspectivas morales diferentes.
El
asunto no es menor, pues toca en la primera parte algunos elementos que propone
como fundamentación para definir la relación entre derecho y moral, tema de la
segunda parte del libro. Su propuesta de fundamentación la llama ética del bienestar[1],
desde la que formula las implicaciones políticas de su postura. A favor de la
abstinencia epistémica, la autodeterminación, la libre expresión y el
multiculturalismo.
Las
consideraciones de la relación entre el derecho y la moral transitan por
diversos temas, tales como la definición de la naturaleza del derecho, su
lógica interna, la relevancia de la coherencia, y los criterios para obedecer
los mandatos legales en un contexto de consentimiento compartido a pesar de las
diferencias en perspectivas morales. El libro termina con el planteamiento de
una política en el Estado de derecho que atienda la búsqueda del bienestar “en
una sociedad pluralista en un acelerado proceso de cambio”. Para ello señala
que “tales virtudes sólo pueden lograrse e un país que tenga una cultura
democrática, y una cultura de la legalidad, que incluyan una tradición de
independencia de los tribunales, la profesión de la abogacía, la policía y la
función pública” (Raz, 2001, pág. 404) .
Estas
cuestiones últimas parecen señalar que aunque la perspectiva de la ética del
bienestar sea deseable por sociedades pluralistas, no es factible a las
distintas comunidades alcanzar estos ideales, en tanto no se cumplan las condiciones
de cultura democrática, cultura de legalidad e independencia de los aparatos
legales. Se trata –a mi juicio- de un camino cerrado que supone la existencia
condiciones previas para establecer la relación entre política y ética.
Raz
con esta formulación deja fuera a las sociedades que transitan con múltiples
problemas hacia la democracia, en medio de una cultura de la legalidad endeble,
como sucede en países de Latinoamérica. Su propuesta da pie a considerar que
hace falta una reflexión que asuma las características de una sociedad en
construcción, que debe buscar caminos hacia la configuración de perspectivas -probablemente
transitorias- que deriven en instituciones y comunidades plurales fuertes. Raz
no parece proveer estos elementos.
A
pesar de lo señalado, es importante destacar que Raz rescata –sin acudir a los
enfoques de éticas de máximos, que se caracterizan por el “todo o nada”-, la
presencia de la ética en el ámbito de gobierno, pero va más allá, al centrarla
en el asunto del alcance del ejercicio del derecho. Dado que se trata de una
reflexión desde la filosofía del derecho, Raz no ha estado obligado a revisar
las consecuencias prácticas de su enfoque, pero éstas podrían tocar el asunto
de la ética en las decisiones de gobierno en sociedades plurales, la
construcción de acuerdos, la formulación de marcos legales, entre otras. Raz
toma la decisión de pensar el asunto de la relación ética-ámbito público pero
quedan abiertas muchas posibilidades para continuar la reflexión.
[1]
Este enfoque de ética del bienestar es considerado como una versión moderna del
utilitarismo, que en su versión clásica defiende el máximo bienestar para el
mayor número de personas.
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